27.5.06

Predata

Una tarde Clara regresó de la escuela cantando una versión muy suya del Himno Nacional: “… Y retiemble en sus centros la tierra / al sonoro rugir del camión”. Cuando la escuché se me vino a la cabeza el infortunio de un poeta yucateco, cuyo nombre no recuerdo ahora, que se metió en severos problemas legales por insultar a la Patria. Y que en una ocasión multaron a Pérez Prado por adaptar el Himno al ritmo de mambo. Y recordé también el Artículo 56 del Capítulo Séptimo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que a la letra dice:

“Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo.”


Lo bueno es que el equívoco de Clara no tenía el menor asomo de interés comercial y que su “condición de infractor” hacía muy poco probable la aplicación de la multa o del arresto: no había cumplido cuatro años por ese entonces.

Continúa mañana.

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